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Anna Sofía Benítez Silvente y su madre, Caridad Silvente, salieron del tribunal por su propio pie, pero con un fallo de culpabilidad a cuestas. El Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este las declaró culpables este jueves 1 de octubre. Ambas recibieron dos años de limitación de libertad, una sanción que no implica cárcel pero restringe su vida diaria. Su supuesta falta fue grabar y publicar la visita de un agente del Ministerio del Interior a su casa. Por lo tanto, la joven de 21 años, conocida en redes como Anna Bensi, queda sancionada por documentar a la Seguridad del Estado. Ahora, sin embargo, comienza otra etapa: madre e hija podrán apelar la decisión.
Culpables tras tres horas de juicio y un fuerte despliegue policial
La vista duró alrededor de tres horas, bajo una notable presencia policial, según Infobae. Al salir, Anna Bensi confirmó el veredicto ante quienes la esperaban en la calle. De acuerdo con OnCubaNews, calificó la decisión como “una injusticia”. Además, la joven describió el proceso como un circo y defendió que siempre se expresó con respeto en redes sociales. Afuera la recibieron aplausos y gritos de “Libertad” y “Patria y Vida”, según Infobae.
La causa la presidió la jueza Zamira Marrero Morgado, presidenta del tribunal municipal. Activistas recuerdan que esa magistrada participó en los procesos contra manifestantes del 11 de julio de 2021. En consecuencia, su designación había alimentado desde el inicio la desconfianza de quienes seguían el caso. El fallo, no obstante, todavía no es definitivo. Según OnCubaNews, la sentencia escrita debería conocerse en unos 15 días.
Qué significa la limitación de libertad y qué se pedía al inicio
La sanción final resultó menor que la que llegó a reclamar la parte acusadora. Según CiberCuba, el abogado del querellante había pedido inicialmente dos años de privación de libertad para Anna Bensi. Para Caridad, en cambio, solicitaba dos años de limitación de libertad. Finalmente, el tribunal no impuso cárcel a ninguna de las dos.
La limitación de libertad, sin embargo, no equivale a una absolución. OnCubaNews explica que el artículo 39.1 del Código Penal de 2022 la reserva para casos en que no se considera necesaria la prisión. Durante su vigencia, las sancionadas deben mantener una conducta ajustada a la ley y comparecer ante el tribunal cuando las citen. Asimismo, necesitan autorización judicial para cambiar de residencia o salir de la provincia. Su abogado, Roberto Ortega, explicó a la agencia EFE que ambas harán vida normal, pero con restricciones. Entre ellas, de hecho, destaca la prohibición de salir del país. Madre e hija ya vivían bajo reclusión domiciliaria desde marzo, según el propio tribunal.
La versión del tribunal: el carné del agente y los comentarios en redes
El Tribunal Municipal emitió una nota oficial para justificar el fallo, recogida por CiberCuba. Según ese texto, en el video quedaron visibles datos del documento de identidad del agente. Entre ellos figuraban su nombre, su número de carné, su fotografía y su dirección particular. Además, el tribunal sostiene que la publicación generó miles de comentarios ofensivos y amenazantes contra el agente y su familia. Por ello, concluyó que hubo un daño psicológico y aplicó el artículo 393 del Código Penal.
El Ministerio del Interior también fijó su posición, de acuerdo con OnCubaNews. Según su versión, grabar no es ilegal, pero difundir las imágenes sin consentimiento sí puede serlo. Paradójicamente, el mismo comunicado proclamó que la libertad de expresión es un derecho fundamental. La familia, por su parte, siempre sostuvo que grabó para protegerse. Infobae recuerda, además, que el video mostraba una citación con el campo del motivo en blanco. El tribunal aseguró que se respetaron las garantías procesales. Sin embargo, reportes de prensa indican que solo se permitió la entrada de un testigo.
Detenciones en el camino y una iglesia que no las dejó solas
La jornada estuvo marcada también por la represión fuera del tribunal. Según CiberCuba, la policía detuvo al pastor Rolando Fidel Pérez Lora y al activista David Espinosa Martínez cuando se dirigían al juicio. Otros activistas, asimismo, denunciaron vigilancia y restricciones de movimiento en sus casas. Pese a ello, decenas de personas acudieron a la sede judicial, muchas vinculadas a organizaciones religiosas, de acuerdo con Infobae.
El respaldo de las iglesias fue, en efecto, uno de los rasgos más visibles del caso. Días antes, la Convención Bautista de Cuba Occidental había advertido que encarcelarlas sería “la gota que colmara la copa”. Madre e hija asisten a la iglesia bautista Renacer, en Alamar. A ese apoyo se sumaron artistas cubanos y congresistas estadounidenses, según CiberCuba. El caso, que ya seguimos en Cuba Primero antes del juicio, traspasó así las fronteras de la isla.
Ahora comienza la apelación: un fallo que envía un mensaje
El proceso no ha terminado. Una vez notificada la sentencia, la defensa tendrá diez días hábiles para recurrir, según EFE. La apelación correspondería al Tribunal Provincial Popular de La Habana, precisó el propio tribunal. Ortega aclaró, de hecho, que la decisión de apelar depende únicamente de Anna y de su madre. La joven, por su parte, ya había advertido antes del juicio que no pensaba callarse.
El fallo, no obstante, trasciende a una familia de Alamar. Llega en la misma semana en que la Fiscalía de Holguín pidió hasta 10 años de cárcel para los creadores de El4tico. Coincide, asimismo, con el llamado de Díaz-Canel a ampliar la vigilancia de los CDR en los barrios. Mientras tanto, Prisoners Defenders contabilizó un récord de 1.339 presos políticos al cierre de agosto. En ese contexto, grabar a un agente en la puerta de casa ya tiene consecuencias penales en Cuba. Dos mujeres evitaron la cárcel, pero no la condena. La pregunta, en definitiva, queda abierta para la comunidad cubana dentro y fuera de la isla: ¿quién protege al ciudadano que se atreve a documentar al poder?

